Asesoría Fiscal en Sant Cugat del Vallès
IVA, IRPF, impuesto de sociedades y planificación fiscal durante todo el año. Con abogados fiscalistas detrás si Hacienda pregunta.
La fiscalidad de una empresa no se resuelve en junio. Nuestra asesoría fiscal en Sant Cugat trabaja durante todo el ejercicio, porque las decisiones que reducen la factura fiscal se toman antes de cerrar el año, no cuando ya hay que presentar el impuesto.
Nos ocupamos de las declaraciones periódicas de IVA, IRPF, retenciones y sociedades, pero también de lo que va antes: cómo estructurar una inversión, cuándo conviene repartir dividendos o qué gastos son realmente deducibles en tu actividad concreta.
Como asesoría fiscal en Sant Cugat del Vallès, tenemos abogados fiscalistas en el mismo despacho. Si llega un requerimiento o una inspección, no hay que buscar a nadie fuera ni explicar el expediente desde cero.
Servicios de Asesoría Fiscal para empresas y autónomos
Esto es lo que incluye nuestro servicio de asesoría fiscal en Sant Cugat.
Declaraciones de IVA
Presentación trimestral y resumen anual, con revisión de deducibilidad y prorrata cuando aplica.
Impuesto de Sociedades
Cálculo, ajustes extracontables, aplicación de deducciones y presentación del modelo 200.
IRPF y pagos fraccionados
Retenciones, pagos a cuenta y declaración de la renta de socios y administradores.
Planificación fiscal
Análisis de operaciones antes de ejecutarlas, con la carga tributaria sobre la mesa.
Retenciones y modelos informativos
Modelos 111, 115, 190, 347, 349 y todos los informativos que correspondan.
Fiscalidad de dividendos
Cuándo y cómo repartir beneficios de la forma más eficiente para socios y sociedad.
Operaciones vinculadas
Documentación y valoración de operaciones entre la sociedad y sus socios o entidades del grupo.
Atención a requerimientos
Respuesta a requerimientos de Hacienda con criterio jurídico, no solo contable.
Cómo trabajamos tu fiscalidad
Reunión inicial
Revisamos tu actividad, tu estructura societaria y tus declaraciones de los últimos ejercicios.
Diagnóstico fiscal
Detectamos riesgos abiertos y oportunidades de ahorro que no se estén aprovechando.
Gestión periódica
Presentación de todas las declaraciones en plazo, con revisión previa contigo.
Cierre y planificación
Antes de cerrar el ejercicio revisamos el resultado y aplicamos lo que aún se pueda ajustar.
¿Por qué elegirnos como tu Asesoría Fiscal?
Somos asesores fiscales con abogados tributaristas al lado. Cuando el asunto se complica, no cambia de manos.
Trabajamos todo el año
La planificación fiscal se hace en octubre, no en julio cuando ya no hay margen.
Respaldo jurídico inmediato
Ante un requerimiento, el abogado fiscalista ya conoce tu expediente.
Te explicamos los números
Sabrás por qué pagas lo que pagas y qué margen real de ahorro existe.
Castellano, català e inglés
Atendemos a no residentes y a empresas internacionales con obligaciones en España.
Asesoría Fiscal en Sant Cugat y alrededores
Nuestra asesoría fiscal en Sant Cugat del Vallès está en la calle Orient. Trabajamos con clientes de toda la comarca:
- Sant Cugat del Vallès
- Rubí
- Cerdanyola del Vallès
- Mira-sol
- La Floresta
- Valldoreix
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Ver servicioPreguntas frecuentes sobre Asesoría Fiscal
¿Cuándo se presenta cada declaración de IVA?
El IVA trimestral se presenta en los veinte primeros días de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre junto al resumen anual hasta el 30 de enero. Las empresas acogidas al suministro inmediato de información presentan declaraciones mensuales con plazos distintos.
¿Qué gastos puedo deducir en mi empresa?
Los que estén correlacionados con los ingresos, correctamente contabilizados y justificados con factura completa. Los gastos mixtos, como vehículo o suministros del domicilio, admiten deducción parcial bajo condiciones concretas y son de los conceptos que más discute Hacienda en comprobaciones.
¿Conviene repartir dividendos o subirme el sueldo como administrador?
Depende de tu tipo marginal en IRPF, del tipo de la sociedad y de tu situación en la Seguridad Social. La retribución es gasto deducible para la sociedad pero tributa como rendimiento del trabajo; el dividendo no es deducible pero tributa en la base del ahorro. El cálculo debe hacerse caso por caso.
¿Qué son las operaciones vinculadas y me afectan?
Son las realizadas entre la sociedad y sus socios, administradores o entidades del mismo grupo. Deben valorarse a precio de mercado y, superados ciertos umbrales, documentarse. Afectan a la mayoría de sociedades con socio-administrador que cobra de su empresa, aunque muchos lo desconocen.
¿Puedo cambiar de asesoría fiscal a mitad de ejercicio?
Sí. Necesitamos los libros contables del ejercicio en curso, las declaraciones ya presentadas y el cierre del año anterior. Nos encargamos de solicitar la documentación y de revisar que no queden obligaciones pendientes en el traspaso.
¿Qué pasa si presento una declaración fuera de plazo?
Si la presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece según el retraso, sin sanción. Si es Hacienda quien te requiere primero, además del recargo se abre la posibilidad de expediente sancionador.
Marco normativo de la gestión fiscal
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El sistema tributario español se articula sobre la Ley 58/2003, General Tributaria, que fija los principios comunes, y sobre las leyes propias de cada figura: la Ley 37/1992 del IVA, la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Cada una con su reglamento de desarrollo y con una producción normativa anual constante que obliga a revisar criterios cada ejercicio.
En el Impuesto sobre Sociedades, el punto de partida es el resultado contable, sobre el que se practican ajustes extracontables para llegar a la base imponible. Los más habituales afectan a gastos no deducibles del artículo 15, como las multas y sanciones o los donativos, y a las diferencias temporarias por amortizaciones y provisiones. Comprender esos ajustes es lo que separa una declaración correcta de una que genera contingencia.
La deducibilidad del gasto exige el cumplimiento simultáneo de cuatro requisitos: correlación con los ingresos, contabilización, justificación documental e imputación al ejercicio correcto. La factura completa conforme al Reglamento de facturación es condición necesaria pero no suficiente; la Administración exige además acreditar la realidad de la operación y su vinculación con la actividad.
Las operaciones vinculadas del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obligan a valorar a mercado las operaciones entre partes relacionadas, con obligaciones de documentación graduadas según el volumen de la entidad. El supuesto más frecuente en pymes es la retribución del socio-administrador que además presta servicios profesionales a su propia sociedad, materia en la que la Administración ha desarrollado criterios exigentes.
Por último, el régimen de recargos del artículo 27 fue reformado por la Ley 11/2021, que estableció un sistema creciente del uno por ciento por cada mes completo de retraso durante el primer año, y del quince por ciento superado ese plazo, con intereses de demora a partir de entonces. Regularizar voluntariamente antes de un requerimiento sigue siendo, casi siempre, sustancialmente más barato que esperar.
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- info@conversa.legal
- Calle Orient, 78-84, Sant Cugat del Vallès