Abogados Administrativos en Sant Cugat del Vallès
Recursos frente a la administración, sanciones, licencias urbanísticas y contratación pública. Cuando la administración se equivoca, se recurre.
Frente a la administración el ciudadano y la empresa no están indefensos, pero sí sometidos a plazos estrictos y a un procedimiento formal que hay que conocer. Nuestros abogados administrativos en Sant Cugat recurren sanciones, denegaciones de licencia y actos administrativos que perjudican a nuestros clientes.
Trabajamos habitualmente con el Ayuntamiento de Sant Cugat y con los de los municipios vecinos, así como con la Generalitat de Catalunya. Conocer cómo funciona cada administración y qué criterios aplica ahorra tiempo y aumenta las probabilidades de éxito.
Como abogados administrativos en Sant Cugat del Vallès, agotamos primero la vía administrativa y, cuando es necesario, acudimos a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona.
Servicios legales en Derecho Administrativo
Estos son los asuntos que resolvemos habitualmente como abogados administrativos en Sant Cugat.
Sanciones administrativas
Alegaciones y recursos frente a multas de tráfico, urbanísticas, ambientales y de actividad.
Licencias urbanísticas
Solicitud, defensa frente a denegaciones y recursos contra órdenes de derribo o paralización.
Licencias de actividad
Apertura de locales, comunicaciones previas y expedientes de disciplina de actividad.
Contratación pública
Recursos frente a la adjudicación, pliegos y reclamaciones de facturas impagadas por la administración.
Responsabilidad patrimonial
Reclamación de daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.
Subvenciones y ayudas
Solicitud, justificación y defensa en expedientes de reintegro.
Expropiación forzosa
Defensa del justiprecio y de los derechos del expropiado en el procedimiento.
Silencio administrativo
Determinación de los efectos del silencio y actuación cuando la administración no resuelve.
Cómo trabajamos tu recurso administrativo
Consulta inicial
Nos traes la resolución o el requerimiento y comprobamos el plazo, que suele ser lo más urgente.
Análisis del expediente
Solicitamos el expediente administrativo completo y buscamos defectos de fondo y de forma.
Vía administrativa
Alegaciones, recurso de reposición o alzada según el acto y el órgano que lo dictó.
Vía contenciosa
Si la administración desestima, recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.
¿Por qué elegirnos como tus abogados Administrativos?
En derecho administrativo, la forma es fondo. Un defecto de procedimiento puede tumbar una resolución perfectamente motivada.
Los plazos son cortos y de caducidad
Un mes para el recurso de reposición. Actuamos desde el día que nos llega la resolución.
Conocemos la administración local
Trabajamos habitualmente con los ayuntamientos del Vallès y con la Generalitat.
Revisamos siempre el procedimiento
Falta de audiencia, motivación insuficiente o caducidad del expediente anulan muchos actos.
Castellano, català e inglés
Tramitamos indistintamente en castellano y català ante la administración catalana.
Abogados Administrativos en Sant Cugat y alrededores
Nuestro despacho de abogados administrativos en Sant Cugat del Vallès está en la calle Orient. Atendemos a clientes de toda la comarca:
- Sant Cugat del Vallès
- Rubí
- Cerdanyola del Vallès
- Mira-sol
- La Floresta
- Valldoreix
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Ver servicioAbogados para Juicios
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Ver servicioDerecho Mercantil
Contratación pública y licitaciones para empresas.
Ver servicioDerecho Civil
Responsabilidad por daños y conflictos patrimoniales.
Ver servicioPreguntas frecuentes sobre Derecho Administrativo
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una resolución administrativa?
Un mes desde la notificación para el recurso de reposición o de alzada, y dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Si el acto no es expreso y opera el silencio administrativo, los plazos se computan de forma distinta y en la práctica quedan abiertos, aunque conviene no confiarse.
¿Qué significa el silencio administrativo?
Es el efecto que la ley atribuye a la falta de resolución en plazo. Con carácter general en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio es positivo, salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario, como ocurre en materia urbanística o cuando se solicitan facultades sobre el dominio público.
¿Puedo recurrir una multa del ayuntamiento?
Sí, presentando alegaciones dentro del plazo indicado en la notificación y, si se desestiman, recurso de reposición y después contencioso-administrativo. Conviene revisar la notificación, la identificación del infractor y la motivación de la sanción, que son los defectos más frecuentes.
¿Qué hago si me deniegan una licencia de obras?
Analizar la motivación de la denegación y contrastarla con el planeamiento urbanístico aplicable. Muchas denegaciones se basan en interpretaciones discutibles de la normativa municipal. El recurso debe apoyarse en informes técnicos, por lo que solemos trabajar junto a un arquitecto.
¿Puedo reclamar daños causados por la administración?
Sí, mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Hay que acreditar el daño efectivo, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público y que no existe deber jurídico de soportarlo. El plazo de reclamación es de un año desde que se produjo el daño o se estabilizaron sus secuelas.
¿Recurrir suspende la ejecución del acto?
No de forma automática. Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, por lo que hay que solicitar expresamente la suspensión cautelar acreditando que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación. En materia sancionadora, sin embargo, la interposición del recurso sí suspende la ejecución.
Marco legal aplicable en Derecho Administrativo
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Las dos normas de referencia son la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que regula cómo actúan las administraciones frente a los ciudadanos, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ordena su organización interna y el régimen de responsabilidad patrimonial. A ellas se suma la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para la fase judicial.
El silencio administrativo, regulado en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, opera de forma distinta según quién inicie el procedimiento. En los iniciados a solicitud del interesado el silencio es positivo con carácter general, con excepciones relevantes: procedimientos que transfieran facultades sobre el dominio público, los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y los de responsabilidad patrimonial. En los iniciados de oficio con efectos desfavorables, el transcurso del plazo produce la caducidad.
La caducidad del expediente sancionador es una de las defensas más eficaces en la práctica. El artículo 25.1.b establece que en los procedimientos de los que pudiera derivarse un efecto desfavorable, el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución produce la caducidad. Al declararse, el expediente se archiva, y aunque la administración puede reiniciarlo si la infracción no ha prescrito, con frecuencia ya no está a tiempo.
En materia urbanística, Cataluña cuenta con normativa propia consolidada en el Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Urbanismo, y su reglamento. Regula el régimen de licencias, la disciplina urbanística y los expedientes de restauración de la legalidad. Un aspecto clave es la distinción entre obras legalizables y no legalizables, que determina si cabe una salida negociada o si la orden de derribo es inevitable.
Por último, la ejecutividad de los actos administrativos, prevista en el artículo 98, implica que la administración puede ejecutar sus decisiones sin acudir a un juez. Frente a ello, la vía cautelar del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional permite solicitar la suspensión cuando la ejecución haga perder al recurso su finalidad legítima, ponderando los intereses en conflicto. Solicitarla bien y con la prueba adecuada es a menudo tan importante como el fondo del recurso.
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