Abogados para Juicios en Sant Cugat del Vallès
Defensa y representación en juicios civiles, laborales, mercantiles y contencioso-administrativos. Preparamos tu caso desde el primer día.
Cuando un conflicto llega al juzgado, lo que decide el resultado casi nunca es la vista: es la preparación previa. Como abogados para juicios en Sant Cugat, construimos el caso desde el principio, con la prueba ordenada y la estrategia clara antes de presentar cualquier escrito.
Actuamos en todas las jurisdicciones en las que trabaja el despacho: civil, social, mercantil y contencioso-administrativa. Ante los juzgados de Sant Cugat, Rubí, Cerdanyola, Sabadell y Barcelona, coordinándonos con procurador cuando el procedimiento lo exige.
Antes de demandar te decimos con franqueza qué probabilidades hay, cuánto puede durar y qué coste tiene, incluida la posible condena en costas. Ir a juicio es una decisión que se toma con información, no con optimismo.
Representación en juicios y procedimientos judiciales
Estos son los procedimientos en los que actuamos habitualmente como abogados para juicios en Sant Cugat.
Juicios civiles
Reclamaciones de cantidad, desahucios, contratos, responsabilidad civil y herencias.
Juicios laborales
Despidos, reclamaciones de cantidad e impugnación de sanciones ante el juzgado de lo social.
Juicios mercantiles
Conflictos societarios, impugnación de acuerdos y responsabilidad de administradores.
Contencioso-administrativo
Recursos frente a resoluciones de la administración tras agotar la vía administrativa.
Medidas cautelares
Embargos preventivos y suspensiones para asegurar el resultado del procedimiento.
Ejecución de sentencias
Cobro efectivo de lo reconocido en sentencia mediante embargo y demás vías de ejecución.
Recursos de apelación
Impugnación de sentencias desfavorables ante la Audiencia Provincial o el TSJ.
Negociación previa
Intento de acuerdo antes de demandar, porque el mejor juicio suele ser el que se evita.
Cómo preparamos tu juicio
Consulta inicial
Escuchamos el caso y te decimos con franqueza si tiene recorrido judicial o no.
Análisis de viabilidad
Prueba disponible, plazos de prescripción, coste estimado y riesgo de costas.
Preparación
Redacción de la demanda o contestación y organización de toda la prueba documental y testifical.
Vista y sentencia
Te acompañamos en la vista y seguimos el procedimiento hasta la ejecución de la sentencia.
¿Por qué elegirnos como tus abogados para juicios?
Un juicio se gana en la preparación. Nosotros dedicamos más tiempo al expediente que a la sala.
Análisis de viabilidad honesto
Si el caso no tiene recorrido, te lo decimos antes de que gastes tiempo y dinero.
La prueba, primero
Sin prueba no hay razón que valga. Es lo primero que revisamos en cualquier asunto.
Todas las jurisdicciones
Civil, social, mercantil y contencioso. Un mismo despacho para conflictos que se solapan.
Castellano, català e inglés
Acompañamos a clientes extranjeros durante todo el procedimiento en su idioma.
Abogados para juicios en Sant Cugat y alrededores
Nuestro despacho de abogados para juicios en Sant Cugat del Vallès está en la calle Orient, cerca de los juzgados. Atendemos a clientes de toda la comarca:
- Sant Cugat del Vallès
- Rubí
- Cerdanyola del Vallès
- Mira-sol
- La Floresta
- Valldoreix
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Divorcios contenciosos y modificación de medidas.
Ver servicioDerecho Administrativo
Recursos contencioso-administrativos frente a la administración.
Ver servicioPreguntas frecuentes sobre juicios y procedimientos
¿Cuánto tarda un juicio en España?
Depende de la jurisdicción y de la carga del juzgado. Un procedimiento laboral puede resolverse en seis o nueve meses, uno civil ordinario entre uno y dos años, y un contencioso-administrativo con frecuencia más. A ello hay que sumar la fase de recurso si alguna de las partes apela.
¿Necesito procurador además de abogado?
En la mayoría de procedimientos civiles y contencioso-administrativos sí es preceptivo. En el orden social no lo es con carácter general. Nosotros coordinamos la relación con el procurador para que tengas un único interlocutor durante todo el procedimiento.
¿Qué pasa si pierdo el juicio, tengo que pagar las costas?
El criterio general en el orden civil es el del vencimiento: quien ve rechazadas todas sus pretensiones asume las costas. El juez puede no imponerlas si aprecia serias dudas de hecho o de derecho. En el orden social existen reglas más protectoras para el trabajador.
¿Puedo llegar a un acuerdo una vez presentada la demanda?
Sí, en cualquier momento antes de la sentencia, e incluso durante la ejecución. Muchos procedimientos terminan por acuerdo en la audiencia previa o en el acto del juicio. El acuerdo homologado judicialmente tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
¿Qué es una medida cautelar y cuándo se pide?
Es una medida que asegura la efectividad de la futura sentencia, como el embargo preventivo de bienes. Requiere acreditar apariencia de buen derecho y riesgo de que la demora frustre el resultado, y normalmente exige prestar caución. Se solicita al presentar la demanda o incluso antes.
¿Merece la pena recurrir una sentencia desfavorable?
Depende. El recurso de apelación permite revisar hechos y derecho, pero alarga el procedimiento entre uno y dos años y añade riesgo de costas. Analizamos la motivación de la sentencia y la jurisprudencia de la Audiencia correspondiente antes de recomendarlo.
Marco procesal aplicable en los procedimientos judiciales
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La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, es la norma procesal de referencia y actúa además como supletoria en los demás órdenes jurisdiccionales. Distingue esencialmente entre el juicio ordinario, para asuntos de mayor cuantía o especial complejidad, y el juicio verbal, más ágil y concentrado, reservado a determinadas materias y cuantías inferiores.
La carga de la prueba, regulada en el artículo 217, corresponde con carácter general a quien afirma: el demandante debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y el demandado los impeditivos, extintivos o excluyentes. El precepto incorpora además el principio de facilidad probatoria, según el cual el tribunal debe tener presente qué parte tiene más fácil acceso a las fuentes de prueba, criterio que en la práctica corrige desequilibrios evidentes entre las partes.
En el orden social rige la Ley 36/2011, que introduce especialidades muy marcadas: gratuidad de la justicia para el trabajador, obligatoriedad de la conciliación previa, plazos de caducidad breves y una única vista que concentra alegaciones, prueba y conclusiones. La inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales es otra particularidad relevante de este orden.
La condena en costas responde en el orden civil al criterio objetivo del vencimiento previsto en el artículo 394, con la salvedad de las serias dudas de hecho o de derecho. El artículo 395 regula un supuesto particular: si el demandado se allana antes de contestar, no procede condena en costas salvo mala fe, lo que puede ser una salida razonable cuando la posición propia es insostenible.
Por último, la ejecución de sentencias merece atención específica, porque ganar un juicio y cobrar no son lo mismo. El título ejecutivo permite instar el embargo de bienes, la investigación patrimonial del deudor a través del punto neutro judicial y, en su caso, la subasta. Anticipar la solvencia real de la contraparte antes de demandar evita procedimientos que terminan en una sentencia favorable pero incobrable.
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