Abogados Fiscalistas en Sant Cugat del Vallès
Inspecciones de Hacienda, recursos tributarios y planificación fiscal. Defendemos tu posición ante la Agencia Tributaria y la Agència Tributària de Catalunya.
Recibir una comunicación de Hacienda genera inquietud incluso cuando se ha hecho todo bien. Nuestros abogados fiscalistas en Sant Cugat intervienen desde el primer requerimiento, para que la respuesta que se dé a la Administración sea la correcta y no comprometa tu posición más adelante.
Trabajamos las dos caras del derecho tributario. Por un lado la planificación: estructurar operaciones societarias, herencias o inversiones de forma eficiente y dentro de la ley. Por otro la defensa: comprobaciones limitadas, inspecciones, sanciones y recursos ante los tribunales económico-administrativos.
Como abogados fiscalistas en Sant Cugat del Vallès, tenemos la asesoría fiscal en la misma casa, así que conocemos el detalle contable del expediente y no dependemos de un tercero para entender los números que hay detrás de cada liquidación.
Servicios legales en Derecho Fiscal y Tributario
Estos son los asuntos que resolvemos habitualmente como abogados fiscalistas en Sant Cugat, ante la Agencia Tributaria y la administración autonómica.
Inspecciones tributarias
Asistencia durante todo el procedimiento inspector, desde la comunicación de inicio hasta el acta.
Comprobaciones limitadas y paralelas
Respuesta a requerimientos de Gestión Tributaria y alegaciones frente a propuestas de liquidación.
Recursos y reclamaciones
Recurso de reposición, reclamación ante el TEAR y recurso contencioso-administrativo.
Expedientes sancionadores
Defensa frente a sanciones tributarias, discutiendo culpabilidad y motivación.
Planificación fiscal de operaciones
Compraventas, reestructuraciones y reparto de dividendos con la carga fiscal analizada antes de firmar.
Fiscalidad de herencias y donaciones
Impuesto de sucesiones y donaciones, plusvalía municipal y reducciones aplicables en Cataluña.
Aplazamientos y fraccionamientos
Solicitudes de aplazamiento de deuda tributaria y negociación de calendarios de pago.
Fiscalidad internacional
Doble imposición, residencia fiscal, modelo 720 y tributación de no residentes.
Cómo trabajamos tu asunto fiscal
Consulta inicial
Nos traes la notificación o la operación que quieres plantear y valoramos el escenario real.
Análisis del expediente
Revisamos la documentación, los plazos y los defectos de forma que puedan existir.
Estrategia
Decidimos si conviene alegar, recurrir, conformarse o negociar, con los costes de cada vía sobre la mesa.
Defensa
Presentamos escritos y recursos en plazo y te mantenemos informado en cada notificación.
¿Por qué elegirnos como tus abogados Fiscalistas?
El derecho tributario cambia cada año. Nuestro trabajo diario con la asesoría fiscal nos obliga a estar al día de cada reforma.
Abogados y asesores fiscales juntos
Entendemos la contabilidad que hay detrás del expediente, no solo la norma que se discute.
Los plazos mandan
En tributario un plazo perdido cierra la vía. Controlamos cada notificación desde el primer día.
Revisamos la forma, no solo el fondo
Muchas liquidaciones caen por defectos de motivación o de procedimiento. Siempre lo comprobamos.
Castellano, català e inglés
Atendemos también a no residentes y a empresas internacionales con obligaciones en España.
Abogados Fiscalistas en Sant Cugat y alrededores
Nuestro despacho de abogados fiscalistas en Sant Cugat del Vallès está en la calle Orient. Atendemos a clientes de toda la comarca:
- Sant Cugat del Vallès
- Rubí
- Cerdanyola del Vallès
- Mira-sol
- La Floresta
- Valldoreix
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Recursos contencioso-administrativos frente a la administración tributaria.
Ver servicioPreguntas frecuentes sobre Derecho Fiscal
¿Qué hago si recibo una notificación de Hacienda?
Lo primero es identificar el tipo de procedimiento y el plazo de respuesta, que suele ser de diez o quince días hábiles. No conviene contestar de forma improvisada: lo que se declara en esa primera respuesta condiciona todo el expediente posterior. Consulta antes de responder.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar mis impuestos?
El plazo general de prescripción es de cuatro años desde el fin del periodo voluntario de declaración. Se interrumpe con cualquier actuación notificada de la Administración o con una declaración complementaria. Para bases imponibles negativas el plazo de comprobación se amplía a diez años.
¿Puedo recurrir una sanción tributaria?
Sí. Las sanciones exigen que la Administración acredite la culpabilidad del contribuyente y motive de forma concreta por qué la conducta es sancionable. Una motivación genérica es causa frecuente de anulación. Además, la interposición del recurso suspende automáticamente la ejecución de la sanción.
¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección?
La comprobación limitada la realiza Gestión Tributaria, tiene un alcance más reducido y no permite examinar la contabilidad mercantil. La inspección es más amplia, la lleva la Inspección de Hacienda y sí accede a la contabilidad completa. Las consecuencias y las garantías del contribuyente difieren.
¿Se puede aplazar una deuda con Hacienda?
Sí, mediante solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Por debajo de determinado importe no se exigen garantías; por encima hay que aportar aval o garantía suficiente. La solicitud presentada en periodo voluntario evita el recargo de apremio mientras se resuelve.
¿Cómo tributa una herencia en Cataluña?
El impuesto de sucesiones es competencia autonómica y Cataluña aplica reducciones propias, especialmente entre parientes directos, que reducen mucho la carga efectiva. El plazo de liquidación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros.
Marco legal aplicable en Derecho Tributario
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La norma vertebral del sistema es la Ley 58/2003, General Tributaria, que regula los procedimientos de aplicación de los tributos, el régimen sancionador y la revisión en vía administrativa. Junto a ella operan las leyes de cada figura impositiva y sus reglamentos, además de la normativa autonómica en los tributos cedidos, muy relevante en Cataluña para sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales.
En materia de procedimiento inspector, el artículo 150 fija un plazo máximo de dieciocho meses, ampliable a veintisiete en supuestos de especial complejidad. El incumplimiento de ese plazo no provoca la caducidad del procedimiento, pero sí deja de interrumpir la prescripción y elimina el carácter de ingresos a cuenta de los realizados durante la inspección, lo que en la práctica puede suponer la anulación de la liquidación por prescripción sobrevenida.
El régimen sancionador exige algo que con frecuencia se pasa por alto: la culpabilidad. El artículo 183 define las infracciones como acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia, y una consolidada doctrina del Tribunal Supremo exige que el acuerdo sancionador motive de forma individualizada por qué la conducta del contribuyente fue culpable. Las motivaciones estereotipadas han sido anuladas de forma reiterada por los tribunales.
La vía de revisión tiene su propia lógica. Frente a una liquidación cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, o directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Agotada esa vía, se abre el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia. Cada escalón tiene plazos de un mes desde la notificación, y elegir mal el orden puede cerrar definitivamente una opción.
Un aspecto crítico es la suspensión de la ejecución. Recurrir no suspende automáticamente el pago de una liquidación, salvo que se aporte garantía suficiente. Las sanciones sí quedan suspendidas de forma automática con la mera interposición del recurso. Distinguir ambos supuestos es determinante para no acumular recargos de apremio mientras se discute el fondo del asunto.
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