Abogados Fiscalistas en Sant Cugat del Vallès

Inspecciones de Hacienda, recursos tributarios y planificación fiscal. Defendemos tu posición ante la Agencia Tributaria y la Agència Tributària de Catalunya.

Recibir una comunicación de Hacienda genera inquietud incluso cuando se ha hecho todo bien. Nuestros abogados fiscalistas en Sant Cugat intervienen desde el primer requerimiento, para que la respuesta que se dé a la Administración sea la correcta y no comprometa tu posición más adelante.

Trabajamos las dos caras del derecho tributario. Por un lado la planificación: estructurar operaciones societarias, herencias o inversiones de forma eficiente y dentro de la ley. Por otro la defensa: comprobaciones limitadas, inspecciones, sanciones y recursos ante los tribunales económico-administrativos.

Como abogados fiscalistas en Sant Cugat del Vallès, tenemos la asesoría fiscal en la misma casa, así que conocemos el detalle contable del expediente y no dependemos de un tercero para entender los números que hay detrás de cada liquidación.

Servicios legales en Derecho Fiscal y Tributario

Estos son los asuntos que resolvemos habitualmente como abogados fiscalistas en Sant Cugat, ante la Agencia Tributaria y la administración autonómica.

Inspecciones tributarias

Asistencia durante todo el procedimiento inspector, desde la comunicación de inicio hasta el acta.

Comprobaciones limitadas y paralelas

Respuesta a requerimientos de Gestión Tributaria y alegaciones frente a propuestas de liquidación.

Recursos y reclamaciones

Recurso de reposición, reclamación ante el TEAR y recurso contencioso-administrativo.

Expedientes sancionadores

Defensa frente a sanciones tributarias, discutiendo culpabilidad y motivación.

Planificación fiscal de operaciones

Compraventas, reestructuraciones y reparto de dividendos con la carga fiscal analizada antes de firmar.

Fiscalidad de herencias y donaciones

Impuesto de sucesiones y donaciones, plusvalía municipal y reducciones aplicables en Cataluña.

Aplazamientos y fraccionamientos

Solicitudes de aplazamiento de deuda tributaria y negociación de calendarios de pago.

Fiscalidad internacional

Doble imposición, residencia fiscal, modelo 720 y tributación de no residentes.

Cómo trabajamos tu asunto fiscal

1

Consulta inicial

Nos traes la notificación o la operación que quieres plantear y valoramos el escenario real.

2

Análisis del expediente

Revisamos la documentación, los plazos y los defectos de forma que puedan existir.

3

Estrategia

Decidimos si conviene alegar, recurrir, conformarse o negociar, con los costes de cada vía sobre la mesa.

4

Defensa

Presentamos escritos y recursos en plazo y te mantenemos informado en cada notificación.

¿Por qué elegirnos como tus abogados Fiscalistas?

El derecho tributario cambia cada año. Nuestro trabajo diario con la asesoría fiscal nos obliga a estar al día de cada reforma.

Abogados y asesores fiscales juntos

Entendemos la contabilidad que hay detrás del expediente, no solo la norma que se discute.

Los plazos mandan

En tributario un plazo perdido cierra la vía. Controlamos cada notificación desde el primer día.

Revisamos la forma, no solo el fondo

Muchas liquidaciones caen por defectos de motivación o de procedimiento. Siempre lo comprobamos.

Castellano, català e inglés

Atendemos también a no residentes y a empresas internacionales con obligaciones en España.

Abogados Fiscalistas en Sant Cugat y alrededores

Nuestro despacho de abogados fiscalistas en Sant Cugat del Vallès está en la calle Orient. Atendemos a clientes de toda la comarca:

  • Sant Cugat del Vallès
  • Rubí
  • Cerdanyola del Vallès
  • Mira-sol
  • La Floresta
  • Valldoreix

Preguntas frecuentes sobre Derecho Fiscal

¿Qué hago si recibo una notificación de Hacienda?

Lo primero es identificar el tipo de procedimiento y el plazo de respuesta, que suele ser de diez o quince días hábiles. No conviene contestar de forma improvisada: lo que se declara en esa primera respuesta condiciona todo el expediente posterior. Consulta antes de responder.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar mis impuestos?

El plazo general de prescripción es de cuatro años desde el fin del periodo voluntario de declaración. Se interrumpe con cualquier actuación notificada de la Administración o con una declaración complementaria. Para bases imponibles negativas el plazo de comprobación se amplía a diez años.

¿Puedo recurrir una sanción tributaria?

Sí. Las sanciones exigen que la Administración acredite la culpabilidad del contribuyente y motive de forma concreta por qué la conducta es sancionable. Una motivación genérica es causa frecuente de anulación. Además, la interposición del recurso suspende automáticamente la ejecución de la sanción.

¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección?

La comprobación limitada la realiza Gestión Tributaria, tiene un alcance más reducido y no permite examinar la contabilidad mercantil. La inspección es más amplia, la lleva la Inspección de Hacienda y sí accede a la contabilidad completa. Las consecuencias y las garantías del contribuyente difieren.

¿Se puede aplazar una deuda con Hacienda?

Sí, mediante solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Por debajo de determinado importe no se exigen garantías; por encima hay que aportar aval o garantía suficiente. La solicitud presentada en periodo voluntario evita el recargo de apremio mientras se resuelve.

¿Cómo tributa una herencia en Cataluña?

El impuesto de sucesiones es competencia autonómica y Cataluña aplica reducciones propias, especialmente entre parientes directos, que reducen mucho la carga efectiva. El plazo de liquidación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros.

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