Asesoría Contable en Sant Cugat del Vallès
Contabilidad, cuentas anuales y libros oficiales. Información fiable para tomar decisiones, no solo para cumplir con el registro.
Una contabilidad bien llevada no sirve solo para cumplir con el Registro Mercantil: es la única forma de saber si tu empresa gana dinero de verdad y dónde se está yendo. Nuestra asesoría contable en Sant Cugat trabaja con esa doble finalidad, la formal y la útil.
Llevamos la contabilidad mensual, preparamos el cierre del ejercicio y depositamos las cuentas anuales. Pero además revisamos contigo los números con periodicidad, para que las decisiones sobre inversión, contratación o precios se tomen con información actualizada.
Como asesoría contable en Sant Cugat del Vallès, coordinamos la contabilidad con la parte fiscal desde el primer asiento. Eso evita las sorpresas de última hora cuando llega el impuesto de sociedades.
Servicios de Asesoría Contable para empresas
Esto es lo que incluye nuestro servicio de asesoría contable en Sant Cugat.
Contabilidad mensual
Registro de facturas, bancos y operaciones conforme al Plan General Contable.
Libros oficiales
Elaboración y legalización telemática del libro diario y del libro de inventarios y cuentas anuales.
Cuentas anuales
Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y estado de cambios en el patrimonio neto.
Depósito en el Registro Mercantil
Presentación telemática de las cuentas dentro del plazo legal.
Cierre del ejercicio
Amortizaciones, provisiones, periodificaciones y regularización de existencias.
Informes de gestión
Cuadros de resultados periódicos para que sepas cómo va el año antes de que termine.
Conciliaciones bancarias
Cuadre de saldos y detección de diferencias entre banco y contabilidad.
Contabilidad analítica
Reparto de costes por línea de negocio o proyecto cuando el negocio lo requiere.
Cómo llevamos tu contabilidad
Reunión inicial
Revisamos tu situación contable actual y el estado de los ejercicios anteriores.
Puesta al día
Si hay retraso o descuadres, los regularizamos antes de empezar la gestión ordinaria.
Contabilidad mensual
Registro periódico y revisión de que todo cuadra con los modelos fiscales presentados.
Cierre y depósito
Cierre del ejercicio, formulación de cuentas y depósito en el Registro Mercantil en plazo.
¿Por qué elegirnos como tu Asesoría Contable?
La contabilidad es la base de todo lo demás: de la fiscalidad, de la financiación y de las decisiones del día a día.
Contabilidad y fiscalidad coordinadas
Los asientos se registran pensando ya en el impuesto de sociedades del cierre.
Números que se entienden
Te explicamos el balance y la cuenta de resultados sin tecnicismos innecesarios.
Plazos registrales controlados
Formulación, aprobación y depósito de cuentas tienen fechas límite. Las llevamos nosotros.
Castellano, català e inglés
Reporting también en inglés para matrices y socios extranjeros.
Asesoría Contable en Sant Cugat y alrededores
Nuestra asesoría contable en Sant Cugat del Vallès está en la calle Orient. Trabajamos con empresas de toda la comarca:
- Sant Cugat del Vallès
- Rubí
- Cerdanyola del Vallès
- Mira-sol
- La Floresta
- Valldoreix
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Defensa ante comprobaciones que afectan a la contabilidad.
Ver servicioPreguntas frecuentes sobre Asesoría Contable
¿Cuándo hay que depositar las cuentas anuales?
Las cuentas deben formularse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, aprobarse en junta dentro de los seis meses siguientes al cierre y depositarse en el Registro Mercantil en el mes posterior a su aprobación. Para ejercicios que cierran el 31 de diciembre, el plazo habitual de depósito termina el 30 de julio.
¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?
Transcurrido un año desde el cierre sin depositar, el Registro Mercantil cierra la hoja registral de la sociedad, lo que impide inscribir prácticamente cualquier acto posterior. Además puede imponerse sanción económica, y la falta de depósito reiterada afecta al acceso a financiación bancaria.
¿Es obligatorio legalizar los libros contables?
Sí, y desde 2014 la legalización es telemática y posterior al cierre. Los libros deben presentarse en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Incluye el libro diario, el de inventarios y cuentas anuales y, en su caso, el de actas y el registro de socios.
¿Mi empresa puede presentar cuentas abreviadas?
Depende de que no supere durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres umbrales de activo, cifra de negocios y número medio de empleados fijados en la Ley de Sociedades de Capital. Las cuentas abreviadas simplifican la memoria y eximen del estado de flujos de efectivo.
¿Tengo que auditar las cuentas de mi empresa?
Solo si se superan los umbrales legales durante dos ejercicios consecutivos, o si lo solicitan socios que representen al menos el cinco por ciento del capital. También puede ser exigible por otras vías, como determinadas subvenciones o cláusulas contractuales con entidades financieras.
¿Podéis poner al día una contabilidad atrasada?
Sí, es una situación más habitual de lo que parece. Revisamos el último ejercicio cerrado correctamente, reconstruimos los movimientos pendientes y regularizamos. Después valoramos si conviene presentar declaraciones complementarias antes de que Hacienda requiera.
Marco normativo de la contabilidad empresarial
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La contabilidad empresarial española se rige por el Código de Comercio, cuyos artículos 25 y siguientes imponen a todo empresario la llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, y por el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, con su versión específica para pymes en el Real Decreto 1515/2007. Ambos se han ido adaptando a las normas internacionales, con la última reforma relevante operada por el Real Decreto 1/2021 en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos.
La formulación de las cuentas anuales corresponde a los administradores y debe realizarse en el plazo de tres meses desde el cierre, según el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital. Comprenden balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria, con exenciones para quienes pueden acogerse a los modelos abreviados o de pymes.
El depósito registral regulado en el artículo 279 debe producirse dentro del mes siguiente a la aprobación por la junta general. Su incumplimiento activa el cierre de la hoja registral previsto en el artículo 282, que impide inscribir documentos posteriores con contadas excepciones, como el cese de administradores o la disolución de la sociedad. Es una sanción indirecta pero especialmente efectiva.
La legalización de libros pasó a ser telemática y posterior al cierre con la Ley 14/2013 y la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2015. Los libros se presentan en soporte electrónico dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y el registro emite una huella digital que garantiza su integridad. El sistema anterior de legalización en blanco antes del ejercicio quedó suprimido.
Un aspecto que se subestima es la relevancia probatoria de la contabilidad. En procedimientos concursales, la contabilidad irregular puede determinar la calificación culpable del concurso conforme a la Ley Concursal, con las consecuencias personales que ello implica para los administradores. Y en el ámbito tributario, una contabilidad que no permita determinar la base imponible habilita a la Administración para acudir al método de estimación indirecta, escenario claramente desfavorable para el contribuyente.
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