Asesoría para Empresas en Sant Cugat del Vallès
Fiscal, laboral y contable en un único servicio, con despacho de abogados integrado. Un solo interlocutor para todo lo que necesita tu empresa.
Una empresa tiene obligaciones fiscales, laborales, contables y mercantiles que no van por separado, aunque muchas veces se gestionen así. Nuestra asesoría para empresas en Sant Cugat las integra en un único servicio, con un interlocutor que ve el conjunto.
Eso significa que quien lleva tus nóminas habla con quien presenta tu IVA, y que ambos conocen la estructura societaria que diseñó el abogado mercantil. Los problemas que surgen en las costuras entre áreas, que son los más caros, dejan de existir.
Como asesoría para empresas en Sant Cugat del Vallès, trabajamos con pymes y sociedades de toda la comarca, desde el primer año de actividad hasta operaciones de compraventa y reestructuración.
Servicios de Asesoría integral para empresas
Esto es lo que incluye nuestro servicio de asesoría para empresas en Sant Cugat.
Gestión fiscal completa
IVA, sociedades, retenciones e informativos, con planificación durante todo el ejercicio.
Gestión laboral completa
Nóminas, seguros sociales, contratos y toda la relación con la Seguridad Social.
Contabilidad y cuentas anuales
Contabilidad mensual, cierre, libros oficiales y depósito registral.
Obligaciones societarias
Juntas, actas, libro de socios y cumplimiento de los deberes del órgano de administración.
Informes de gestión
Cuadros periódicos de resultados para que sepas cómo va el ejercicio en curso.
Atención a inspecciones
Asistencia en actuaciones de Hacienda, Seguridad Social e Inspección de Trabajo.
Consultoría puntual
Análisis de operaciones concretas antes de ejecutarlas: inversiones, ampliaciones o compras.
Respaldo jurídico
Acceso directo al despacho de abogados para contratos, conflictos y litigios.
Cómo trabajamos con tu empresa
Reunión inicial
Analizamos la situación fiscal, laboral y contable de tu empresa y detectamos riesgos abiertos.
Traspaso ordenado
Recogemos toda la documentación de tus asesores anteriores y verificamos que esté completa.
Gestión integrada
Un equipo, un interlocutor y todas las áreas coordinadas mes a mes.
Revisión periódica
Reuniones de seguimiento para revisar resultados y anticipar decisiones del cierre.
¿Por qué elegirnos como la Asesoría de tu empresa?
Lo que nos distingue no es hacer las tres cosas, sino hacerlas coordinadas y con abogados en la misma casa.
Un solo interlocutor
No repites tu situación tres veces a tres personas distintas.
Despacho de abogados integrado
Contratos, conflictos societarios y litigios se resuelven sin salir de aquí.
Visión de conjunto
Una decisión laboral tiene efecto fiscal. Aquí se valora antes de tomarla.
Castellano, català e inglés
Trabajamos con filiales de grupos extranjeros y con reporting en inglés.
Asesoría para empresas en Sant Cugat y alrededores
Nuestra asesoría para empresas en Sant Cugat del Vallès está en la calle Orient. Trabajamos con empresas de toda la comarca:
- Sant Cugat del Vallès
- Rubí
- Cerdanyola del Vallès
- Mira-sol
- La Floresta
- Valldoreix
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Ver servicioPreguntas frecuentes sobre Asesoría para Empresas
¿Qué incluye exactamente una asesoría integral?
La gestión fiscal, laboral y contable completa de la empresa: declaraciones periódicas, nóminas y seguros sociales, contabilidad mensual, cuentas anuales y obligaciones societarias. En nuestro caso incluye además consultas ilimitadas y acceso directo al despacho de abogados.
¿Cuánto cuesta el servicio de asesoría para una empresa?
Depende del volumen de facturación, del número de trabajadores y de la complejidad de la actividad. Trabajamos con cuota mensual cerrada, sin cargos por consulta, para que sepas exactamente qué vas a pagar cada mes. Te damos presupuesto tras la reunión inicial.
¿Puedo contratar solo una de las áreas?
Sí. Muchos clientes empiezan solo con la parte fiscal o solo con la laboral y amplían después. La ventaja de integrarlas es la coordinación, pero no es un requisito para trabajar con nosotros.
¿Cómo es el cambio desde mi asesoría actual?
Nos ocupamos nosotros del traspaso. Solicitamos la documentación a tu asesor anterior, revisamos que los ejercicios estén cerrados correctamente y detectamos obligaciones pendientes. El cambio puede hacerse en cualquier momento del año.
¿Con qué frecuencia tendré información de mi empresa?
Presentamos las declaraciones y nóminas con la periodicidad que corresponde, y elaboramos informes de resultados con la frecuencia que acordemos, habitualmente trimestral. Además revisamos el cierre antes de que termine el ejercicio, cuando aún hay margen de decisión.
¿Trabajáis con filiales de empresas extranjeras?
Sí. Gestionamos filiales y sucursales de grupos internacionales, incluyendo el reporting a la matriz en inglés y la coordinación con los asesores del país de origen en materia de precios de transferencia y doble imposición.
Obligaciones periódicas de una sociedad
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Una sociedad mercantil española soporta obligaciones en cuatro planos que operan con calendarios distintos. En el plano fiscal, las declaraciones trimestrales de IVA y retenciones, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las declaraciones informativas anuales. En el laboral, la liquidación mensual de cotizaciones y la comunicación de altas, bajas y variaciones dentro de plazos que se cuentan en días.
En el plano contable, el Código de Comercio exige llevanza ordenada, y la Ley de Sociedades de Capital impone formular las cuentas anuales en tres meses desde el cierre, aprobarlas en junta en seis meses y depositarlas en el mes siguiente a la aprobación. La legalización telemática de los libros debe realizarse en los cuatro meses posteriores al cierre.
En el plano societario, el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a celebrar junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas y la aplicación del resultado. La ausencia de junta o la falta de documentación de los acuerdos es uno de los defectos que con más frecuencia aparecen en due diligences.
La interdependencia entre planos es lo que hace valiosa la gestión integrada. La retribución del administrador afecta simultáneamente al Impuesto sobre Sociedades como gasto deducible, al IRPF del perceptor, a su cotización en el régimen que corresponda y a los estatutos sociales, que deben prever el carácter retribuido del cargo conforme al artículo 217. Un cambio decidido solo desde una de esas perspectivas genera contingencia en las otras tres.
Otro punto de conexión frecuente es la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e, que opera cuando el patrimonio neto queda reducido a menos de la mitad del capital social. Es un dato estrictamente contable con consecuencias jurídicas graves: obliga al administrador a convocar junta en dos meses y, de no hacerlo, responde solidariamente de las deudas sociales posteriores. Detectarlo a tiempo solo es posible si la contabilidad está al día.
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- 93 624 39 30
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- Calle Orient, 78-84, Sant Cugat del Vallès